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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 70 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 70 bis.

Cuando los partidos políticos, a que se refiere el artículo anterior, hayan perdido su registro, los bienes muebles e inmuebles que hayan sido adquiridos a través del financiamiento público, pasarán a ser parte del patrimonio del Estado de Puebla. La resolución del Consejo General a la que hace referencia el artículo 70, establecerá la obligación para los partidos políticos que hayan perdido su registro a presentar en un plazo de 10 días hábiles, el inventario final de todos los bienes con que cuenten y dentro de los 30 días naturales siguientes, contados a partir de que hayan presentado el inventario final, entregarán al Consejo General los bienes muebles e inmuebles que adquirieron con el financiamiento público.

Sin perjuicio de lo anterior, los partidos que hayan perdido su registro seguirán sujetos a la fiscalización que realice la autoridad electoral respecto de los recursos utilizados en el último proceso electoral en el que hubieren participado. Asimismo, la pérdida del registro no exime a dichos partidos políticos de las responsabilidades en que hayan incurrido con motivo del ejercicio de sus derechos y prerrogativas, ni a sus dirigentes hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio



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